GINSBERG, JORGE H. c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación de normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GINSBERG, Jorge H.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; solicitud de aplicación de la pauta de movilidad prevista por la ley 27.426 y pago de diferencias de movilidad/retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 10/10/2024. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impone las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley Nº 27.423 y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas casos."
- "Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia."
- "En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo, en tanto no hay más que agregar a lo dicho en anteriores causas, sin ser ello sobreabundante."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- "En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, sí corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro contiene el desarrollo que integra el acuerdo; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Perez Curci adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: