Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO , AGUSTIN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: ROMERO, AMERANTA ALEJANDRA Y OTROS
Suspensión del juicio a prueba por comercio de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis, por la Jueza de Cámara María Carolina Pereira) hizo lugar a la suspensión por un año condicionada al cumplimiento de reglas de conducta y al pago de multa reducida por aplicación del art. 46 CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Yésica Yamila Argañaraz solicitó la suspensión del juicio a prueba; el Ministerio Público Fiscal intervino con dictamen favorable.
Demandado: Estado/Ministerio Público Fiscal en el marco de la acción penal por infracción a la Ley 23.737 (proceso penal contra la imputada).
Objeto: Solicitud de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis y ss. CP y art. 293 CPPN) para Yésica Yamila Argañaraz, imputada como partícipe secundaria del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de UN (1) AÑO a favor de Yésica Yamila Argañaraz, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta y al pago del mínimo de la multa reducida en 23 unidades fijas equivalentes a $1.725.000; se formalizará acta compromisoria y se remitirá al Juez de Ejecución Penal para el control.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que conforme requerimiento fiscal de elevación a juicio... se le atribuye a Yésica Yamila Argañaraz la intervención de tipo secundaria en el comercio de droga de su pareja Ramón Ceferino Díaz."
"En definitiva, se encuentran acreditados los requisitos legales para conceder la suspensión del juicio a prueba y, al mismo tiempo, no concurre razón alguna que la obste ni tampoco que imponga apartarse del consenso prestado por la titular de la acción penal."
"Se considera viable aceptar la reparación del daño causado por el delito, a través de la prestación de trabajos no remunerados por el término de un año, a razón de cuatro horas mensuales, a favor de la Iglesia Metodista Pentecostal Argentina... y el pago de la multa prevista para el delito imputado, reducida en la forma prevista en el art. 46 del C.P. consistente en 23 unidades fijas."
- Nota sobre antecedentes y calificación: el tribunal señala que la conducta se subsume en el art. 5 inc. c) Ley 23.737 y que, por su grado de participación secundaria, corresponde la reducción prevista en el art. 46 CP, lo que habilita la condicionalidad (cita: "la conducta atribuida... se encuentra subsumida legalmente en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 ... correspondería aplicar la reducción prevista en el art. 46 del Código Penal, lo que habilitaría la condicionalidad de la ejecución de la posible condena").
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Maria Carolina Pereira.
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