Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTEROS, PALOMA ABIGAIL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por transporte de marihuana: la Fiscalía y la imputada acordaron condena y costas. La Cámara (TOF) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Paloma Abigail Canteros a 3 años de prisión en suspenso por transporte de estupefacientes en grado de tentativa, imponiendo reglas de conducta y la redención de la multa por $50.000 destinada a un merendero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía auxiliar ante el Tribunal Oral Federal (Dra. Laura Carolina Wolffradt).
Demandado: Paloma Abigail Canteros (imputada), DNI 46.750.170.
Objeto: Procedimiento penal por infracción a la Ley 23.737 — transporte de estupefacientes (marihuana, 5.018 kg.) en grado de tentativa.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Paloma Abigail Canteros a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso por resultar autora del delito de “transporte de estupefacientes” previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en grado de tentativa; se le impusieron reglas de conducta por el término de la condena, se redimió la multa por $50.000 destinada a mercaderías e insumos para un merendero de El Colorado, se ordenó el decomiso del celular y demás elementos incautados y la destrucción del remanente de la sustancia incautada, se intimó al pago de costas y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del suscripto luego de celebrada la audiencia de visu (art. 431bis de la ley procesal) en la que las partes solicitaron se apliquen a las actuaciones el procedimiento de juicio abreviado."
"Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del juicio abreviado, en virtud de que, la solicitud formulada cuenta con la conformidad de la imputada y de su defensora acerca de la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, su participación, la calificación legal y la pena asignada por la fiscal durante la audiencia de visu."
"Analizadas que fueran las pruebas señaladas, a la luz de la sana critica racional, me llevan a concluir que la imputada Paloma Abigail Canteros transportó cinco kilos con dieciocho gramos de marihuana, acondicionados en 13 paquetes, oculta en una mochila, a bordo de un colectivo de la empresa de transporte Godoy, el 16 de mayo de 2024..."
"En consecuencia, corresponde imponerle a Paloma Abigail Canteros la pena de tres (3) años de prisión, de ejecución en suspenso y sujeta a las siguientes condiciones (arts. 26 y 27 bis del Código Penal) ...; a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) No cometer nuevos delitos; c) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal."
Sobre la multa: "considero que deberá ser redimida por el ofrecimiento efectuado por la causante de abonar la suma de pesos cincuenta mil, destinada a la compra de mercaderías e insumos para un merendero de la localidad de El Colorado..."
Disposición sobre pruebas y procedimiento: "El acta de procedimiento... El examen de orientación, pesaje y extracción de muestra... El anexo fotográfico... El croquis... El pasaje de la ciudadana Paloma Abigail Canteros..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Sr. Juez Víctor Alonso González mediante procedimiento de juicio abreviado.
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