TORRES, NORMA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió amparo contra ANSES por denegatoria de pensión por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de mérito, declaró inaplicable el decreto 300/97 en el caso y ordenó a ANSES dictar nueva resolución omitiendo exigir dicha declaración cuando correspondiera.
¿Quién es el actor?
TORRES, NORMA SANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo contra resoluciones administrativas que denegaron la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad por omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97; se solicitó que ANSES dicte nuevo acto omitiendo exigir esa declaración y otorgue el beneficio si se cumplen los requisitos legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios de la Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de la notificación previa a la presentación de una declaración de salud, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."
"Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, sí corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463...". Y: "Se regularán los mismos en el 30% de lo que sea regulado en primera instancia. (art. 30 ley N° 27.423)"
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Perez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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