Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JUAREZ PEREZ, NAHUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a Nahuel Juárez Pérez a 2 años de prisión efectiva y multa de $5.000; además se mantuvo la declaración de reincidencia y se ordenó el decomiso y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza), con conformidad del Fiscal Revisor y del Fiscal Superior.
Demandado: Nahuel JUÁREZ PÉREZ (imputado, DNI N°45.447.733), alojado en el Penitenciario Federal VI.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), con petición de condena, mantenimiento de reincidencia y decomiso/destrucción de la sustancia.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Nahuel Juárez Pérez a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cinco mil ($5.000) y costas; se mantuvo la declaración de reincidencia ya dispuesta por sentencia N°2494 de fecha 29/07/2024; se ordenó el decomiso y la destrucción (incineración) de los estupefacientes secuestrados; y se remitió la causa a ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Nahuel JUÁREZ PÉREZ... a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos cinco mil ($5000)...; 2) MANTENIENDO la declaración de reincidencia...; 3) ORDENANDO el decomiso y la destrucción de los estupefacientes secuestrados...; 4) Teniendo presente la renuncia a los plazos procesales previstos en el art. 360 del CPPF acordada por las partes en audiencia; 5) ORDENANDO a la Oficina Judicial se remita la causa a Ejecución..."
"Por ende, considero probado que el día 30 de diciembre de 2024, Nahuel JUÁREZ PÉREZ tuvo en su poder -en el interior de su cuerpo, lo que fue expulsado el día siguiente
- 169,6 gramos de cocaína."
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que la figura de tenencia simple de estupefacientes -prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23 .737
- requiere para su configuración."
Además, el tribunal valoró que "la pena de DOS (2) años de prisión de cumplimiento efectivo acordada resulta adecuada toda vez que el nombrado posee una condena previa y por ello no obstante el monto de la pena acordado, a su respecto es improcedente una condena de ejecución condicional (art. 26 de Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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