ARANDA, ADRIANO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamó la limitación de descuentos previsionales y la restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada respecto de la declaración de inconstitucionalidad y la condena en costas, pero modificó la resolución regulando honorarios en 28 UMA ($1.779.260) en primera instancia y fijando el 30% en segunda instancia; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Adriano Aranda.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (y discusión sobre descuentos previsionales que incrementaron el aporte del 8% al 11%), restitución de sumas indebidamente retenidas y limitación del descuento previsional al 8%; así como impugnación del art. 3 del DNU 157/2018 en la instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, resolvió: 1) No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia en lo apelado; 2) Hacer lugar al recurso de apelación de la representante de la parte actora y modificar la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (regular en 28 UMA, equivalentes a $1.779.260 conforme Resol. 3495/2024, para la actuación en primera instancia, y fijar el 30% de dicha suma para la actuación en segunda instancia); 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; 4) No regular honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia."
"Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.779.260 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.545."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No hubo disidencia en la resolución final; los tres vocales adhirieron al voto mayoritario.
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