VELAZQUEZ, ELSA GRACIELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA (primera instancia) y 30% en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
VELAZQUEZ, ELSA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y aplicación/alcance de aportes previsionales), con reclamo de liquidación y pago de diferencias por descuentos previsionales; cuestionamiento también vinculado al DNU 157/2018 en cuanto al régimen de costas y aplicación de la ley de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirma la sentencia en lo apelado; HACER LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICAR la resolución para regular honorarios del apoderado en 28 UMA ($1.735.860 según Resol. 2910/2024) por actuación en primera instancia y en un 30% de ello por actuación en segunda instancia; DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018; imponer costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia. Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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