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ILLANES, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la integración del haber previsional pagado por renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

ILLANES, MARIA GABRIELA (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/integración del haber de pensión abonado mediante renta vitalicia para que alcance el haber mínimo garantizado; cuestión relativa a la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la vencida y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De la prueba acompañada a la causa surge que la actora obtuvo el beneficio de pensión, con motivo del fallecimiento de su esposo. Su prestación previsional fue abonada mediante la modalidad de renta vitalicia. De la prueba que obra en autos, surge que el monto que percibe es inferior al haber mínimo garantizado por el Estado Nacional." "Entiendo que el régimen de jubilaciones y pensiones se establece en función, no sólo de las posibilidades financieras del sistema, sino que tiene como finalidad el otorgar a todo tipo de beneficiario de la previsión social una prestación cuyo importe le permita atender a su subsistencia y la de su familia en su caso... El artículo 5 de la ley precitada, estableció que 'Los beneficios del régimen de capitalización ... que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.'" "Conforme lo expuesto, los afiliados del régimen de capitalización que no perciben componente público, como en el caso de la actora, quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi entender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)." "Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los tres vocales adhieren al voto que expone los fundamentos y acuerdan el rechazo del recurso.

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