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Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRO, NELSON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por apelación en causa de inconstitucionalidad contra DNU 679/97 y reclamó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la inconstitucionalidad del DNU y la imposición de costas, pero hizo lugar al recurso de la actora respecto de la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.767.724) por la representación en doble carácter y 7 UMA ($413.063) por el incidente cautelar, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Prescripcion Seguridad social Camara federal de mendoza Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

CASTRO, Nelson.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (régimen de aportes previsionales) y reclamo relacionado con liquidación de haberes y retenciones; además incidente de apelación por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada (declarándose la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y condenando en costas a la demandada), y se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la parte actora respecto de la regulación de honorarios, modificando la sentencia para fijar los honorarios en 28 UMA ($1.767.724) por la actuación en doble carácter y en 7 UMA ($413.063) por el incidente cautelar; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada; se regularon los honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En lo que aquí más interesa, señala que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios'; ya que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional...' En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.767.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.133. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 413.063." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales acordaron la resolución.

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