Incidente Nº 2 - ACTOR: ABALLAY, HERMAN RODOLFO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por descuentos previsionales y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios (28 UMA y 7 UMA) a favor del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
Aballay, Hernan Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (y cuestiones conexas sobre liquidación de haberes y descuentos previsionales) y reclamo de regulación de honorarios por la actuación profesional; además discusión sobre aplicación del DNU 157/2018 para el cómputo de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y se modificó la sentencia para regular honorarios por $1.767.724 (28 UMA) y $425.453 (7 UMA) por el incidente de la medida cautelar; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 ... En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.767.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.133. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 425.453."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios resolvieron en acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: