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Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANK, RAUL ARIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación de haberes y honorarios contra la Caja de Retiro de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios a 28 UMA ($1.767.724) y 7 UMA ($441.931) y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Frank, Raúl Ariel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y cuestiones conexas), con pedido de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% (art. 1, 2 y 3 Ley 22.788), y regulación de honorarios por la actuación del patrocinante/apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y MODIFICÓ la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.767.724) por la actuación en ambos caracteres y 7 UMA ($441.931) por el incidente de la medida cautelar; DECLARÓ la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, todo conforme al texto dispositvo final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." 2) "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la importancia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." 3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios resolvieron por la afirmativa según el acuerdo final.

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