Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, PEDRO RAUL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente en acción declarativa de inconstitucionalidad contra DNU 157/2018 solicitado por Pedro Raúl Pérez. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso deducido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
PEREZ, PEDRO RAUL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y ANSES (como tercero afectado/parte vinculada).
- Objeto de la demanda: Incidente en autos de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 157/2018; apelación contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la parte vencida (ANSES) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este caso, la medida cautelar debe ser atacada en sus presupuestos de admisibilidad, la legitimidad en el derecho y el peligro en la demora, extremos que no han sido atacados en la apelación sino mas bien el fondo del asunto que aun no ha sido ventilado en autos, motivo por el cual el recurso debe declarase desierto, por falta de congruencia entre lo resuelto en la precautoria y los fundamentos de la queja."
"La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos de la resolución de los cuales se requiere revisión por parte de la cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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