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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, LEONARDO CESAR s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: GRANERO, FAVIO

Juicio abreviado por uso de documento público adulterado contra Leonardo César Giménez. La Cámara condenó a Giménez a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, ordenó su detención y el pago de costas ($1500 + 8,93 UMA), por entender acreditado el uso doloso de una actuación notarial adulterada al intentar la transferencia de una Toyota Hilux.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro), que propuso el juicio abreviado. Demandado: Leonardo César Giménez, imputado. Objeto: Aplicación del procedimiento de juicio abreviado y condena por el delito de uso de documento público adulterado (arts. 45 y 296 en función del 292 del C.P.). Decisión: Se admitió el juicio abreviado y se condenó a Leonardo César Giménez como autor del delito de uso de documento público adulterado a la pena de 1 (un) año de prisión de efectivo cumplimiento, se ordenó su detención y se lo intimó al pago de las costas fijadas en $1500 más 8,93 UMA. La ejecución de la sentencia quedará a cargo del magistrado que presidió la etapa (art. 9 ley 27307). (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Se encuentra debidamente acreditado que Leonardo César Giménez, hizo uso, con conocimiento de su falsedad, de la actuación notarial N° 000946300 adulterada... La materialidad del hecho descripto así como la participación de Leonardo Giménez, se corrobora a través de las evidencias que se encuentran incorporadas al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex100." 2) "La pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina... advierte que el formulario 08 resulta ser auténtico en cuanto a sus soportes, como así también de las diferentes maniobras de enmascaramiento, sobrescritura, acción de erradicación de constancias, entre otras manipulaciones realizadas sobre la pieza, cuyo detalle surge del informe pericial." 3) "El descargo de Giménez... resulta inconsistente frente a los extremos probados. No solo no acreditó la existencia de dicho gestor, sino que tampoco presentó constancia alguna de los tratos mantenidos ni explicó de modo razonable su actuación personal al presentar la documentación adulterada... la certificación de firmas de la actuación notarial adulterada data del 3 de mayo de 2021, circunstancia que torna inverosímil la alegación de regularidad en el trámite de transferencia... determina el conocimiento y voluntad de Giménez para la utilización de lo que sabía falso." 4) "Todo lo expuesto, me condujo a imponer las penas tal como fueran acordadas por las partes, es decir, un (1) año de prisión
- de efectivo cumplimiento
- y al pago de las costas, por ser autor del delito de uso de documento público adulterado (arts. 45 y 296 en función del 292 del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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