NUÑEZ, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestación previsional y cuestionamiento de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Núñez, Luis Antonio (beneficiario del régimen previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación (prestación retiro trans. invalidez
- reparto desde 19/09/2012) y discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; además impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para períodos julio-diciembre de 2017 y consecuencias procesales (costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la instancia a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (con actualización al UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias..."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
Sobre costas: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: