MARTIN, RAUL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Raúl Osvaldo Martín demandó a ANSeS por reajuste de haberes (PBU/PC/PAP) y efectos de movilidad y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y declaró procedente en parte el recurso de ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo III para considerar improcedente el planteo sobre movilidades de julio-diciembre de 2017; impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MARTIN, RAUL OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU/PC/PAP), actualización del haber inicial conforme precedentes (Elliff, Quiroga), y cuestiones relativas a la aplicación de índices de actualización, impuesto a las ganancias sobre retroactivos y constitucionalidad de normas (ley 27.426, DNU 157/2018, art. 9 y 25 de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 19/09/2024, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III para declarar improcedente ese planteo respecto de las movilidades devengadas de julio a diciembre de 2017), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas del recurso a la vencida (ANSeS) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias a los retroactivos: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias… Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.”
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y costas: la Sala invoca el precedente de la CSJN (FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”) que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; en consecuencia “se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES”.
- Sobre la rectificación respecto del art. 2 de la ley 27.426: la Cámara considera que, por la fecha de adquisición del derecho (febrero de 2021), no corresponde prosperar el planteo de inconstitucionalidad sobre movilidades de los periodos de julio a diciembre de 2017, por lo que rectifica el resolutivo III para declarálo improcedente.
- Votos: El voto que incorpora el fundamento fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron, por lo que la decisión fue unánime. No hubo disidencia relevante.
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