ESPEJO, MIRIAM NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ESPEJO, MIRIAM NICOLASA (actora/jubilada beneficiaria PBU/PC/PAP desde 01/02/2021).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (re-determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos y su tratamiento fiscal, queja por aplicación de índices y topes, y declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas/Decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Además no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; en cuanto a la representación letrada de ANSeS, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a ello no se configura el agravio alegado por la parte apelante y por tanto no amerita expedirse sobre el mismo debiendo confirmarse la resolución de primera instancia en este punto."
"Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que precede, por lo que la decisión fue unánime.
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