MONTAÑA, JUAN SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Montaña reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por denegatoria administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Montaña, Juan Segundo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (re-determinación del haber inicial y pago de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció ... y confirmado recientemente por la CSJN ... Tanto esta Cámara ... como la Corte ... entendieron que ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible’.”
2) Sobre la limitación del reajuste y la doctrina “Villanustre”: “...esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241. En referencia a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso ‘Actis Caporale, Laureano’.”
3) Sobre costas y DNU 157/2018: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...’ de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que abrió el acuerdo.
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