NAVARRETE, LIDIA FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Navarrete promovió acción contra ANSES por reajustes de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rectificó el resolutivo IV y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la presente instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
NAVARRETE, Lidia Filomena.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal/PBU (reajustes del haber inicial y conceptos relacionados; diferencias retroactivas/retroactivos e imputación del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 18/06/2024 y se rectificó el resolutivo IV de la resolución de primera instancia para expresar que se RECHAZA por improcedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además, se DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSIERON las costas de la presente instancia a la demandada ANSES. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la defensa de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 18/06/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo IV de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: IV RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente."
"2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423)."
Complementariamente, el voto desarrolla fundamentos relativos a: la doctrina de la CSJN y de esta Cámara sobre la actualización de la PBU aun para beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 ("…no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social…"), la exención del impuesto a las ganancias sobre montos provenientes de actualizaciones ("el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento"), y la imposición de costas conforme al precedente de la CSJN (Morales) que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que abre el acuerdo.
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