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ABALLAY, CARLOS AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS en reclamo de la actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 24/09/2024, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III para declarar improcedente el planteo respecto de los periodos julio-diciembre 2017) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.

Reajustes previsionales Pbu Actualizacion del haber Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.426 Costas Isbic/ripte Sentencia confirmada y rectificada Anses


¿Quién es el actor?

ABALLAY, Carlos Américo (beneficiario PBU/PC/PAP moratoria; adquirió el beneficio el 30/06/2022).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, tratamiento de retroactivos e impuesto a las ganancias, y cuestiones de constitucionalidad de normas como la ley 27.426 y el DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (por lo que se confirma la sentencia de fecha 24/09/2024 y se rectifica el resolutivo III para declarar improcedente ese planteo respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de la instancia al vencido (ANSeS). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de ANSeS se rigen por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "e.
- Respecto al agravio que trata sobre ley 27.426 y el ajuste hasta marzo 2018 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (junio 2022)." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'" 3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... El retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al voto principal; resolución tomada por unanimidad en el acuerdo.

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