LUCERO, HUGO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y cuestionamientos constitucionales sobre leyes y DNU aplicados a movilidades y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola improcedente sobre periodos julio-diciembre/2017), confirmó la sentencia de grado con la rectificación indicada y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas al apelante vencido.
Actor: Lucero, Hugo Ricardo. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal / Pensiones/ jubilaciones (PBU/PC/PAP) y cuestionamientos sobre la aplicación de leyes (incl. Ley 27.426, Ley 27.541) y DNU 157/2018; además, discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 10/09/2024 con rectificación del resolutivo III: rechazó como improcedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): a) "En cuanto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (mayo 2022)." b) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." c) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Disidencias relevantes: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) coincidieron en el voto mayoritario; no se registra disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: