PLAZA, ANA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió amparo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
PLAZA, ANA IRMA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de retroactivos, exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada; no se regularon honorarios por intervención en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423). 3°) NO SE REGULAN honorarios para el profesional de la actora, por no haber tomado intervención correspondiente en esta Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423."
"La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto y propuso la resolución; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.
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