PAZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso de apelación contra la evaluación médica que le otorgó un 53,30% de incapacidad y solicitó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso y confirmó que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley N° 24.241.
¿Quién es el actor?
María Cristina Paz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4, Ley N° 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que le asignó 53,30% de incapacidad y le negó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 19/04/24 y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley N° 24.241 no se encuentra acreditada; se impusieron costas por el orden causado; y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así del informe antes mencionado surge que la actora presenta hipertensión arterial estadío II, parálisis facial periférica unilateral, diabetes mellitus estadio II y limitación funcional de columna dorsolumbar, ambos miembros superiores e inferiores."
"En el caso corresponde valorar los factores complementarios previstos en el Anexo I del decreto 478/98, esto es edad y nivel de educación formal."
"Del informe en cuestión, se desprende que no se han aportado nuevas constancias médicas que permitan establecer que el porcentaje de incapacidad de la Sra. Paz sea superior al 53,30 % establecido por la Comisión Médica Central en fecha 17/04/24."
"El dictamen del Dr. Armando reúne los recaudos necesarios de una correcta pericia médica: enuncia claramente los hechos, determina con certeza el estado de salud de la actora y valora las constancias médicas obrantes en la causa por lo que resulta fundado."
"Por ello, y en atención a lo decidido por el Alto Tribunal en los autos 'Sosa Raúl c/ Anses s/ Retiro por Invalidez' (artículo 49 p4 Ley N° 24.241) de fecha 26/12/17, donde señaló que aún cuando es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate, este Tribunal considera que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 y 50 de la Ley N° 24.241 para otorgar el beneficio solicitado."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.
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