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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: NAVARRO, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Corrección de error material en sentencia de condena por infracción a la Ley 23.737: se rectificó la multa consignada y se fijó su importe en $5.000. El Tribunal Oral Federal corrigió el error de pluma invocando el Art. 126 del C.P.N. y arts. 36 inc. 6º y 166 inc. 1º del C.P.C. y C., y ordenó consignar la pena de 4 años y 10 meses de prisión, la multa de $5.000, las accesorias legales y las costas.

Tenencia de estupefacientes Comercializacion Multa $5.000 Correccion de error material Art. 126 c.p.n. Juicio abreviado Tribunal oral federal Pena 4 anos 10 meses Accesorias Ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte acusadora (Ministerio Público/Ministerio Fiscal) en la causa por infracción a la Ley 23.737. Demandado: Juan Carlos Navarro (imputado), DNI 23.345.320. Objeto: Se trata de una corrección de error material en la sentencia de condena dictada en juicio abreviado, en particular la cuantía de la multa que debía imponerse como accesorio de la pena. Decisión: Se hizo lugar al pedido de corrección y se rectificó el punto 1º de la sentencia del 7/5/2025, consignándose: condena a Juan Carlos Navarro a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, multa de $5.000 (pesos cinco mil), accesorias legales y las costas, por resultar autor del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737 y demás normas citadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en la sentencia de condena dictada en el marco de Juicio Abreviado, se consignó, en concepto de accesorias de la pena, la Multa de 45 U.F., lo que constituyó un error de pluma involuntario, pues en el acuerdo de partes, ratificado en la audiencia de visu realizada el día de ayer, la propuesta consistió en imponer al encartado una 'multa de $5.000 (pesos cinco mil)'. Es esa la cuantía que debió consignarse, pues a la fecha de consumación del delito no había sido sancionada la Ley 27.302, a más de impedimento de mayor gravosidad. En razón de lo apuntado, en uso de las facultades conferidas por el Art. 126 del C.P.N. y los Arts. 36 Inc. 6° y 166 Inc. 1° del C.P.C. y C. (de aplicación analógica y supletoria), debe corregirse el error manifiesto -no esencial
- en el que se incurrió. Por lo que se, RESUELVE: 1°) CORREGIR el punto 1º de la sentencia dictada en fecha siete de mayo del corriente año en la presente causa, que se consignará del siguiente modo: '1°) CONDENAR en la presente causa a JUAN CARLOS NAVARRO, DNI Nº 23.345.320, a la pena de CUATRO AÑOS y DIEZ MESES de prisión, Multa de $5.000 (pesos cinco mil), accesorias legales y las costas, por resultar autor (Art. 45 del C.P.) del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (Art. 5 Inc. “c” de la Ley 23737 y Arts. 12, 29 Inc. 3°, 40, 41 del C.P. y 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)'."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es un acto de corrección dictado por el Tribunal.

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