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CORDOBA, CARLOS ALFREDO Y OTRO c/ BANCO NACION ARGENTINA- DOCUMENTAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron al Banco Nación por daños y perjuicios derivados de la frustración de un crédito hipotecario. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, entendiendo que no existe responsabilidad del banco por incumplimiento ni falta de deber de información dado el comportamiento de los actores.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alfredo Córdoba y otra (Carlos Alberto Córdoba y María Claudia Galván, actúan como actores).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de un mutuo hipotecario (petición por $3.504.339 o lo que resulte de la prueba), más rubros de daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 11 de abril de 2024 en cuanto fuera materia de agravios; asimismo impuso las costas de la Alzada como se consideraron.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): De la sentencia de grado (cita transcripta en el cuerpo): “…I) NO HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios entablada por los actores Carlos Alberto Córdoba y María Claudia Galván derivados del incumplimiento contractual del mutuo hipotecario por la suma de pesos tres millones quinientos cuatro mil con trescientos treinta y nueve ($3.504.339) o la que resulte de las pruebas de autos, con más sus intereses y costas, atento lo considerado. II) COSTAS, por su orden (art. 68, Procesal). III) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HAGASE SABER”. Sobre la conducta de las partes y la buena fe: “En la etapa previa a la formación del contrato encuentra su límite en el deber de obrar de buena fe… la buena fe se erige como un estándar de conducta.” Consideración central del Provincial/Cámara respecto del reproche al banco: “En autos no se encuentra acreditado que el Banco de la Nación Argentina haya informado formalmente a los actores la respuesta dada por Nación Seguros con anterioridad a su carta documento de fecha 04/07/16… Se advierte a las claras que dicho accionar [de los actores] no resulta ajustado al principio de buena fe… no puede reprocharse al banco demandado un accionar abusivo a la luz del marco fáctico de la presente causa.” Sobre costas: “En cuanto a las costas de la alzada, atento al resultado al que se arriba, corresponde imponer las de ambos recursos por el orden causado.”
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; los votos de los jueces SANJUAN y LEAL y la Jueza MOLTINI adhieren al voto que antecede.

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