CORDOBA, CARLOS ALFREDO Y OTRO c/ BANCO NACION ARGENTINA- DOCUMENTAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron al Banco Nación por daños y perjuicios derivados de la frustración de un crédito hipotecario. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, entendiendo que no existe responsabilidad del banco por incumplimiento ni falta de deber de información dado el comportamiento de los actores.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Córdoba y otra (Carlos Alberto Córdoba y María Claudia Galván, actúan como actores).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de un mutuo hipotecario (petición por $3.504.339 o lo que resulte de la prueba), más rubros de daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 11 de abril de 2024 en cuanto fuera materia de agravios; asimismo impuso las costas de la Alzada como se consideraron.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
De la sentencia de grado (cita transcripta en el cuerpo): “…I) NO HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios entablada por los actores Carlos Alberto Córdoba y María Claudia Galván derivados del incumplimiento contractual del mutuo hipotecario por la suma de pesos tres millones quinientos cuatro mil con trescientos treinta y nueve ($3.504.339) o la que resulte de las pruebas de autos, con más sus intereses y costas, atento lo considerado. II) COSTAS, por su orden (art. 68, Procesal). III) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HAGASE SABER”.
Sobre la conducta de las partes y la buena fe: “En la etapa previa a la formación del contrato encuentra su límite en el deber de obrar de buena fe… la buena fe se erige como un estándar de conducta.”
Consideración central del Provincial/Cámara respecto del reproche al banco: “En autos no se encuentra acreditado que el Banco de la Nación Argentina haya informado formalmente a los actores la respuesta dada por Nación Seguros con anterioridad a su carta documento de fecha 04/07/16… Se advierte a las claras que dicho accionar [de los actores] no resulta ajustado al principio de buena fe… no puede reprocharse al banco demandado un accionar abusivo a la luz del marco fáctico de la presente causa.”
Sobre costas: “En cuanto a las costas de la alzada, atento al resultado al que se arriba, corresponde imponer las de ambos recursos por el orden causado.”
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; los votos de los jueces SANJUAN y LEAL y la Jueza MOLTINI adhieren al voto que antecede.
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