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TULLI, TERESA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por reajustes de haberes y recalculo de la movilidad. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial, aplicar las pautas de movilidad señaladas y practicar la liquidación de las diferencias con intereses.

Tulli Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Pap Pc Ley 26.417 Ley 27.426 Dnu 274/2024


¿Quién es el actor?

Sra. Teresa Graciela Tulli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial, aplicación de pautas de actualización de la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, Prestación Compensatoria -PC-, y movilidad conforme diversas normas y decretos) y liquidación de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 28/08/24, la cual hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Tulli; en consecuencia se ordenó a ANSeS que recalcule el haber inicial y la movilidad conforme a las pautas señaladas y practique la liquidación de la deuda en concepto de diferencias por reajuste con los intereses indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a lo planteado sobre el índice ISBIC aplicado conforme el precedente “Elliff” para el reajuste de la PC y PAP, de los períodos aportados en relación de dependencia, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo, por cuanto se encuentra ajustado a derecho." "Por otra parte, con relación a la queja sobre la movilidad corresponde confirmar la sentencia apelada atento lo resuelto por esta Cámara en el caso 'Tula, Miguel Alfredo c/Anses s/ reajustes por movilidad', expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad." "En virtud de ello, corresponde rechazar los agravios referidos a las pautas de movilidad y confirmar la sentencia de primera instancia y ordenar lo siguiente: Desde la fecha de adquisición del beneficio (23/10/14) hasta febrero de 2018 la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 26.417; Desde marzo 2018 hasta febrero 2020 la fórmula de movilidad dispuesta en la Ley N° 27.426; Desde marzo 2020 hasta diciembre 2020 los incrementos dispuestos mediante los Decretos N° 163/2020, N° 495/2.020, N° 692/2020 y N° 899/2020; ... Los haberes de enero y febrero 2021 deberán calcularse conforme el monto que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426; ... Desde marzo 2021 en adelante, se aplicará la fórmula de movilidad dispuesta mediante Ley N° 27.609, partiendo del haber reajustado; ... y finalmente a partir de julio de 2024 se rige mediante la fórmula de movilidad mensual prevista en los artículos 1 y 2 del DNU N° 274/2024."
- Costas: Se confirmó la imposición de las costas a la parte demandada vencida, conforme los fundamentos y precedentes citados ("Morales, Blanca Azucena..."; adhesión in re "Barrionuevo, Julia Candelaria...").
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva final fue unánime en los términos transcritos.

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