Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRAL, JOEL AGUSTÍN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO
Solicitud de sobreseimiento por delitos de sustitución de chapa patente y uso de documento público falso. La Cámara (Tribunal) hizo lugar al sobreseimiento de Joel Agustín Cabral y ordenó notificar a la UFI N°11 y al Juzgado Correccional N°1 de La Matanza, disponiendo además la destrucción de la cédula y chapas apócrifas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial solicitó el sobreseimiento; el Fiscal General coincidió con ese pedido.
Demandado: Joel Agustín Cabral (imputado).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento respecto de los delitos de sustitución de chapa patente y uso de documento público falso (arts. 45, 289 inc. 3 y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.).
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Joel Agustín Cabral por los delitos indicados; se libraron oficios a la UFI N°11 de La Matanza para que proceda a la destrucción de la cédula de identificación del automotor NTV-000 y las chapas patentes con idéntico dominio, y se informó al Juzgado Correccional N°1 de La Matanza, donde continúa la causa por encubrimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido debe recordarse que nuestro cimero Tribunal ha dicho que “la imparcialidad es una de las condiciones de que debe el juez estar siempre revestido, y esa imparcialidad es inconciliable con las funciones de la acusación, funciones que vienen en rigor a desempeñar, cuando, a pesar de las opiniones del ministerio público o querellante particular, manda llevar adelante los procedimientos y pasar la causa al estado de plenario”, también en palabras del mismo Superior se ha resaltado que “la separación del juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás...La garantía de la separación así entendida representa, por una parte, una condición esencial de la imparcialidad (terzietà) del juez respecto de las partes de la causa, que, (...) es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación (Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 564 y sgtes.) ” por ello “la exigencia de ´acusación´, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar limitado a la etapa del "debate" (como se planteó en los precedentes indicados), sino su vigencia debe extenderse a la etapa previa, de discusión acerca de la necesidad de su realización” (conf. Fallo “Quiroga, Edgardo Oscar” Q.162.XXXVIII)."
"En ese contexto, superado el análisis en cuanto a la razonabilidad del dictamen realizado por el titular del Ministerio Público Fiscal, y en tanto el mismo encuentra cauce en la vía procesal establecida en el art. 361 del CPPN, corresponde sobreseer a Joel Agustín Cabral en orden a los delitos de sustitución de chapa patente y uso de documento público falso, según los arts. 45, 289 inc. 3 y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P., en calidad de autor, y dejar debida constancia que la formación del presente sumario no ha afectado el buen nombre y honor de que gozare el nombrado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal aplicada conforme art. 9 inc. d y 17 de la ley 27.307.
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