DIAMANTE, GUSTAVO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes contra ANSES por liquidación de sentencia y aplicación de topes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución apelada, rechazando las impugnaciones de ANSES sobre cosa juzgada y aplicación de topes y ordenó nueva liquidación y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DIAMANTE, GUSTAVO ALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y práctica de liquidación en ejecución de sentencia, con cuestionamiento sobre la aplicación o no de topes legales y reglamentarios (art. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Res. SSS 06/09).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmar la resolución de primera instancia en lo pertinente; imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida; regular honorarios de Alzada en 30% de lo previsto en primera instancia. Se ordenó que el juez de grado proceda a calcular los emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a) En cuanto a su queja referida a la afectación al principio de cosa juzgada debe ser desestimada. Es que, esencialmente basa su crítica en la temática de aplicación de topes y ganancias
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- lo cual dice, no fue resuelto por el sentenciante, por lo que considera que el magistrado ha violado el principio de cosa juzgada. Tal agravio no es atendible habida cuenta que la resolución atacada no pretende introducir planteos que modifiquen el cálculo ordenado por sentencia, al tratarse de una quita efectivizada con posterioridad de la que no se tuvo en consideración al reclamar y que implica una merma del derecho reconocido por sentencia firme. Ahora bien, en cuanto a la vía judicial elegida para impetrar el reclamo de la actora, se considera que es la etapa de ejecución el momento procesal ajustado para ello. Por un lado al ser una circunstancia que afecta directamente a la concretización material de la sentencia, es justo en esta etapa donde pueden esgrimirse los motivos de impugnación sobre cómo se ha cumplido la manda judicial. En el caso de autos el actor se presenta en esta etapa para que se le liquide las sentencia alega la inconstitucionalidad de un tope. El tope en cuestión se aplica con causa misma del reajuste de haberes, materializando el daño en esta etapa."
"La CIDH tuvo oportunidad de tratar esta temática recientemente, en un caso de derecho de seguridad social. Allí sostuvo lo siguiente: 'Respecto del derecho a la protección judicial, en los términos del artículo 25 de la Convención es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de 33 éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado.' (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO 'MUELLE FLORES VS. PERÚ', sentencia de 06 de marzo de 2019 ... FMZ 23042335/2008/CA1-CA2 MENDOZA, RAQUEL INES c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS, de fecha 27/11/2020)."
"En consecuencia, se advierte que la actora en los periodos consignados en su liquidación, ninguno fue limitado al tope máximo imponible, por lo que corresponde ordenar efectuar una nueva liquidación a la actora, a los términos supra expresados."
- Disidencia: no hubo; la resolución fue por unanimidad.
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