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PEREZ, PEDRO RAUL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación contra AFIP y la Caja de Retiros por retenciones del impuesto a las ganancias; se reclamó la inaplicabilidad del tributo, cese de descuentos y restitución. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el cese de retenciones y la exención del impuesto, modificando además la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.893.696) y condenando en costas a las recurrentes.

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¿Quién es el actor?

Pedro Raúl Pérez.
- Demandados: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y AFIP (y ANSES en la ejecución de pagos/retenciones).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenar el cese de la retención y la restitución de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la AFIP; NO hizo lugar al recurso deducido por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, modificando la regulación de honorarios (28 UMA, equivalente a $1.893.696 según Resolución SGA N°237/2025). Además impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto del fallo — extractos relevantes): "Se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, correspondería regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representado en la suma de $ 1.893.696, conforme la Resolución SGA N° 237/2025..." "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel A. Pizarro, Juan I. Perez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios coincidieron en la decisión; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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