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GOMEZ, ANGEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la movilidad aplicada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajuste jubilatorio Elliff Isbic Ley 27.426 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas a la vencida Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, ANGEL OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y los de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
- “a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914). Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.”
- “Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.”
- “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo… se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Sobre costas y DNU: “El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En virtud de lo resuelto, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) integraron la mayoría que adhieren al voto que antecede.

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