MOLINA, OSCAR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales sobre la PBU/PC/PAP y ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de fecha 13/09/2024 con la rectificación indicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Oscar Alejandro Molina (actor / demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (administración pública demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación PBU/PC/PAP), reclamo por reajuste del haber y cuestionamientos sobre aplicación de leyes y retenciones (impuesto a las ganancias), límites de movilidad, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 13/09/2024 y rectificó el resolutivo III de la resolución de primera instancia, que quedará redactado: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primer grado, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En cuanto al planteo de ANSES referido a la ley N° 27.541, se advierte que el a quo se refirió a la temática planteada, resolviendo en consonancia con el criterio mayoritario de esta cámara. Al respecto me remito a las consideraciones expuestas sobre el tema en autos Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: 'POBLETE, OSCAR ARGENTINO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/21, a las que adhiero."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto fundante), Pizarro y Pérez Curci (adhirieron). No se registra disidencia.
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