Incidente Nº 2 - ACTOR: PEREZ, PEDRO RAUL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo de liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8% y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayoría de los agravios del demandado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la resolución apelada para regular honorarios del apoderado en 28 UMA ($1.860.208) y 7 UMA ($455.931) por el incidente cautelar.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, PEDRO RAÚL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 (aquí también se discute la limitación del descuento previsional al 8%), orden de liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; además, regulación de honorarios por el patrocinio y por el incidente de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, MODIFICÓ la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.860.208) por su actuación en doble carácter y 7 UMA ($455.931) por el incidente de la medida cautelar; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; REGULÓ los honorarios de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada... En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $455.931."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone los fundamentos y la resolución consignada es por mayoría.
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