TORRES, MARINA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el retiro transitorio por invalidez y la posibilidad de cancelar deuda previsional en 120 cuotas conforme a la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, ordenando además que el organismo analice si corresponde el beneficio solicitado y regularizando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
TORRES, MARINA ELENA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca y otorgue el Retiro Transitorio por Invalidez (ley 27.705) desde el 26/10/2011 y se permita la cancelación de la deuda previsional en 120 cuotas; en caso de corresponder, se reclamó el pago del retroactivo desde el 17/08/2022 y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios para los profesionales de la parte actora en 6 UMA ($413.910) actualizables al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, cabe adelantar que la presente cuestión debe analizarse sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, tales, los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y las normas internacionales con jerarquía constitucional -arts. 75 inc. 22 y 23 de la Ley Fundamental-..."
"Se advierte que la disconformidad con la sentencia en crisis no ha sido ni tan siquiera desarrollada, limitándose a manifestar sin más que es arbitraria en tanto resuelve la inaplicabilidad del art 12 ley 27705 y reglamentario 173/23, y ordena permitir que la actora efectúe la cancelación de deuda en cuotas mensuales."
"La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad en los términos antes expresados.
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