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NUÑEZ, NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su haber previsional y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Haber inicial Elliff Makler Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez, Norma Graciela (actora/jubilada). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial para aportes autónomos conforme precedentes Elliff/Makler), exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre el retroactivo, y cuestiones relativas a topes y leyes aplicables; petición accesoria de costas y regulación de honorarios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios para la letrada de la actora ni para la letrada de la demandada en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que redactó el Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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