GAITAN, CARMEN NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y discusión sobre constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 08/08/2024 pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III) y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GAITAN, Carmen Nicolasa (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de recalculo y actualización del haber previsional (PBU/PC/PAP moratoria), inclusión de distintas movilidades y tratamiento de retroactivos e impuestos (exención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III de la sentencia de primera instancia para declarar el planteo sobre la movilidad de los períodos julio-diciembre 2017 como improcedente), confirmó la sentencia de fecha 08/08/2024 en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y los de ANSeS se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del ‘promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado’ correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’ a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho.”
2) “La PBU debe ser actualizada... aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) Sobre la imposición de costas y la inconstitucionalidad del DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
4) Sobre la cuestión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución es por unanimidad.
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