TEJADA, ELIRA BIENVENIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional y la inconstitucionalidad de topes y retenciones; ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, además de no regular honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
TEJADA, ELIRA BIENVENIDA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU/PC/PAP) desde 01/08/2021; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y cuestionamiento de topes y mecanismos de actualización (ISBIC, RIPTE, índices combinados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de la representación letrada de ANSeS, deberá estarse al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
Sobre la exención del impuesto a las ganancias aplicable al retroactivo: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
Doctrina y precedentes que respaldan la exención y protección del haber: “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada...” (cita de fallo de la Cámara y de la CSJN referida en el texto).
Sobre las costas y el DNU 157/2018: “El fallo de la CSNJ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...”
Sobre la solicitud de ANSeS relativas a índices y límites: la Cámara rechazó los agravios de ANSeS respecto de aplicar límites según “Villanustre” y sobre la sustitución del ISBIC por RIPTE o índices combinados, entendiendo que “no le asiste razón al apelante” en los puntos necesarios para resolver el conflicto, y que la cuestión de topes se dejó para la etapa de liquidación cuando corresponda evaluar eventual confiscatoriedad (remisión a “Actis Caporale, Laureano”).
- Disidencias: la resolución es unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios), no hubo disidencia que modifique lo resuelto.
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