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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VÁZQUEZ, HUGO ALBERTO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba respecto del delito de encubrimiento de contrabando. El Juez federal dictó sobreseimiento total y definitivo de Hugo Alberto Vázquez por haberse cumplido las condiciones impuestas y ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Art. 874 Art. 35 Art. 269 cpff Antecedentes policiales Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaron en audiencia la Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Melina Mariscal y el Defensor Dr. Marcelo Milanesi; el impulso provino del procedimiento de suspensión del proceso a prueba cumplido a favor del imputado. Demandado: Imputado HUGO ALBERTO VÁZQUEZ, DNI 25.493.910. Objeto: Solicitud de sobreseimiento en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” Ley 22.415). Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Hugo Alberto Vázquez por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de HUGO ALBERTO VÁZQUEZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto." (Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es la que consta como parte resolutiva final.

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