Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: RIVERA, KEVIN ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado en causa por tenencia simple de estupefacientes; se condenó al imputado a 1 año de prisión en suspenso y multa con obligaciones accesorias. El Juzgado Federal homologó el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa, consideró acreditada la tenencia de marihuana (202,15 g) y fijó medidas previstas en el art. 27 bis del Código Penal, además de ordenar la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal (Representante de la Unidad Fiscal).
Demandado: KEVIN ALEJANDRO RIVERA (DNI N° 35.767.785), imputado.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por la imputación del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° apartado, Ley 23.737) por hallazgo y secuestro de sustancia presumiblemente cannabis en una encomienda.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó al imputado a la pena de un (1) año de prisión en suspenso y multa por el delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndose además las obligaciones del art. 27 bis inc. 1, 2, 3 y 8 del C.P. (fijar residencia; abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados en la Iglesia Evangélica del B° El Hornero por un año a razón de cuatro horas mensuales). Se ordenó la destrucción del tóxico incautado y que se forme legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Refirió que conforme resultado de Peritaje Químico Nº 44/2025, suscripto en fecha 03 de febrero de 2025, por la Auxiliar Sup. 3º Brenda Rodríguez, perteneciente al Gabinete Científico San Juan, se concluyó que la sustancia incautada el día 17 de diciembre de 2024, resultó ser MARIHUANA por un pesaje total de 202,15 gramos."
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310 todos del CPPF, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: ..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; la resolución es la del juez firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: