Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PEREYRA, JESUS SILVESTRE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefaciente; se homologó el juicio abreviado y se condenó al imputado a seis años de prisión, multa de 45 unidades fijas y decomiso, y se declaró su reincidencia unificando la pena en siete años y seis meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Tartagal, representada por la Dra. Mariana Gamba).
Demandado: Jesús Silvestre Pereyra, DNI N° 28.964.146.
Objeto: Acusación por transporte de estupefaciente (art. 5 inc. C Ley 23.737) por el hallazgo el 12/12/2024 de alrededor de nueve kilos de cocaína (8.976 g / 9.387 g según distintos puntos del expediente) transportados en una motocicleta.
Decisión: El Juzgado homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jesús Silvestre Pereyra a seis (6) años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.455.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena, costas, decomiso del teléfono celular y la motocicleta secuestrados; declaró la reincidencia y unificó las penas con otra causa dejándolas en siete (7) años y seis (6) meses de cumplimiento efectivo; ordenó la destrucción del estupefaciente y remitir las actuaciones al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ese sentido, destacó que se presentó la correspondiente acusación por haber transportado el día 12 de diciembre de 2.024 nueve (9) paquetes rectangulares (tipo ladrillos) que contenían 8.976 gramos de cocaina."
"En ese sentido debemos hablar de un actual doloso el cual se obtiene -de cierta forma
- de los elementos externos a la voluntad del imputado, en tanto no se puede ingresar a su mente para conocer sobre la intencionalidad, pero si valernos de las circunstancias objetivas para presumirla."
"RESUELVO: I. Tener por Formulada la Acusación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en contra de Jesús Silvestre Pereyra y HOMOLOGAR la propuesta de Juicio Abreviado en los términos en que ha sido presentada en la presente audiencia."
- Observaciones relevantes: El juez dejó constancia de su "disidencia sobre el computo en la unificación de las penas y la forma en la que fue analizada conforme los art. 40 y 41 del C.P", pero homologó el acuerdo atento al carácter dispositivo de la Fiscalía y al consentimiento de las partes; la fiscalía y la defensa renunciaron a los plazos para recurrir al finalizar la audiencia.
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