Logo

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CALA, MARCELO ADRIAN s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de suspensión del proceso a prueba por encubrimiento de contrabando; el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal y homologó el acuerdo de probation, suspendiendo el proceso por un año y imponiendo donación de $1.800.000 y tareas comunitarias.

Suspension del proceso a prueba Probation Inconstitucionalidad Art. 76 bis cp Encubrimiento de contrabando Donacion Tareas comunitarias Control dcaep Escuela n? 4.095 Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Orán Marcos César Romero. Demandado: Marcelo Adrián Cala (imputado). Objeto: Solicitud de homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (probation) por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 del Código Aduanero) por hechos del 03/10/2023. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal —en cuanto impide el acceso a la suspensión del proceso a prueba en delitos aduaneros— y se homologó el acuerdo presentado por las partes. Se suspendió el proceso por el término de un (1) año, imponiéndose al imputado: donar $1.800.000 pagaderos en 12 cuotas de $150.000 a la Escuela N° 4.095 “Coronel Apolinario de Figueroa” (Pichanal); realizar tareas comunitarias 16 horas mensuales durante 12 meses en la misma escuela; observar conducta ejemplar, no cometer nuevos delitos y mantener domicilio constituido; control a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese orden detalló que los términos del acuerdo consistían en el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional por tratarse de bienes que en el caso de condena quedarían sujetos a decomiso; la donación de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), que se abonarían en doce (12) cuotas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) en beneficio de la Escuela nro. 4.095 'Coronel Apolinario de Figueroa' en la localidad de Pichanal, a cargo de la directora Silvia Guandarillo y el cumplimiento de dieciséis (16) horas mensuales por el plazo de doce (12) meses de tareas comunitarias en la misma escuela." "Por otro lado, las pautas que se han establecido en el presente acuerdo devienen razonables y consisten en tareas comunitarias durante un año y aportes en donación para reparar el daño provocado a la ley, al orden público y a la sociedad." "En consecuencia, entiendo que corresponde declarar en este caso la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del C.P., ya que nuestro sistema constitucional es inter parte, no erga omnes y en consecuencia homologar la propuesta de suspensión de proceso prueba, haciendo exigibles las obligaciones asumidas por el encartado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por J. Gustavo Montoya.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar