Incidente Nº 10 - IMPUTADO: APAZA, DAVID LEANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Incidente por audiencia de sobreseimiento solicitado tras cumplimiento de suspensión de proceso a prueba. El tribunal sobreseyó a David Leandro Apaza por haberse extinguido la acción penal al constatarse el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas durante la suspensión del proceso a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía Federal de Jujuy solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Imputado David Leandro Apaza, DNI 31.098.222, nacido 18/8/1984, domicilio en Calilegua, provincia de Jujuy.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 272 CPPF y normas concordantes), respecto del hecho prima facie calificado como encubrimiento de contrabando de importación ocurrido el 27/4/2023.
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de David Leandro Apaza por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; además, se ordenó su registro, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación conforme a normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que el 2/5/24 se concedió al imputado David Leandro Apaza, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 27/4/23 prima facie calificado como constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando de importación (art. 874, inc. “d” de la ley 22.415)."
"2) Que el día de la fecha, la fiscal federal de Jujuy solicitó el sobreseimiento del nombrado por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometió en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, e hizo saber que Apaza no registra antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión; a lo que la defensa particular adhirió. Por otra parte, la Oficina Judicial Penal Federal de Salta elevó el informe de DCAEP sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Apaza (tareas comunitarias y donaciones mensuales a favor del “Club Cultural y Deportivo Ingeniero Herminio Arrieta (CCDIHA)”, ubicado en la localidad de Libertador General San Martin, provincia de Jujuy)."
"3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso “g” y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147) y 76 ter del Código Penal, corresponde sobreseer en esta causa a David Leandro Apaza, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
- No constan votos en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final firmada por el Juez de Cámara.
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