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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: YUCRA CARRILLO, GONZALO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Paulino y Gonzalo Yucra Carrillo a 4 años y 9 meses de prisión más multa, con decomiso del vehículo y celular y destrucción de la droga. El tribunal consideró acreditada la participación y el dolo a partir del hallazgo de 33 paquetes que arrojaron 28.178 g (pericia: 24.632,33 g de clorhidrato de cocaína).

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Decomiso Destruccion de estupefaciente Pena 4 anos 9 meses Ley 23.737 Narcotest Juez de primera instancia Devolucion de dinero secuestrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Cabezas). Demandado: Imputados Paulino Yucra Carrillo y Gonzalo Yucra Carrillo (y referido otro imputado en el expediente). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 324 y 325 del CPPF por la imputación del delito de "Transporte de estupefacientes" (art. 5º inc. c Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes; se condenó a Paulino y Gonzalo Yucra Carrillo a 4 años y 9 meses de prisión más el mínimo de la multa como autores del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. "c" y 45 del C.P.), con costas; se decretó el decomiso del Ford KA dominio AC944SS y del celular Motorola azul G23; se ordenó la destrucción total del estupefaciente secuestrado; se devolvió el dinero secuestrado a los causantes; se dejó constancia de la renuncia a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en el citado lugar, en presencia de los testigos hábiles, haciendo uso del scanner BXM 2000, se observó en el citado zócalo, imágenes compatibles con cuerpos de forma rectangular ajenos a la estructura del auto, por lo que se procedió a retirar la tapa de los zócalos logrando observar en su interior un total de 33 paquetes rectangulares envueltos en cinta de color gris, que luego del Narcotest se determinó que era, con un peso total de 28.178 gramos." "Que, detalló la siguiente prueba colectada: Informe de procedimiento policial; Actas de requisa, de secuestro y de detención; Narcotest positivo para cocaína; Acta de pesaje; Croquis del lugar del procedimiento; tomas fotográficas y videos; Constatación de domicilios
- socio ambientales; Informes del Registro Nacional de Reincidencia, informe de la Dirección Nacional de Migración, pericia química, la que concluyó que las treinta y tres (33) muestras analizadas se trataban de 24.632,33 grs. de Clorhidrato de Cocaína con una concentración promedio de 72,829%..." "Que, en esa inteligencia entendió que, fue acreditada la existencia de dolo en el ánimo de los encartados, es decir que sabía que transportaban en distintas partes del rodado bien ocultas paquetes de estupefacientes, existiendo una actitud de ocultamiento lo cual denota justamente el hecho de que sabían perfectamente que la sustancia que llevaban consigo se trataba de droga."
- Votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Mariela Alejandra Gimenez en audiencia de acuerdo pleno y la parte resolutiva es la homologación y condena indicada.

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