Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARTEAGA, AGUSTÍN PATRICIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Agustín Patricio Arteaga por el delito de encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar al pedido, disponiendo el sobreseimiento, levantando las medidas de coerción y ordenando las comunicaciones de rigor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Carolina Jorge.
Demandado: Agustín Patricio Arteaga, D.N.I. 45.549.349, nacido 15/05/2003.
Objeto: Solicitud de sobreseimiento prevista en el art. 269, inc. "g" del C.P.P.F., respecto de la imputación por el delito de Encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. "d" en función del art. 947 Ley 22.415), por haberse cumplido las reglas de conducta del acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado el 12/12/2023.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y se dispuso el sobreseimiento de Agustín Patricio Arteaga, declarando que la formación de la causa no afecta su buen nombre ni honor, cerrando efectiva e irrevocablemente el proceso en su contra; se ordenó levantar cualquier medida de coerción dictada y que Oficina Judicial Salta efectúe las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que, una vez iniciada la audiencia se concedió la palabra, en primer lugar, a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Carolina Jorge, quien puso en conocimiento del Tribunal que se requirió la sustanciación de la presente a los fines de solicitar se dicte el sobreseimiento de la causante Agustín Patricio Arteaga, en los términos del art. 269, inc. 'g' del C.P.P.F., por haberse cumplido las reglas de conducta impuestas en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba, homologado por este Tribunal en fecha 12/12/2023."
"Resaltó que el Sr. Arteaga cumplió con todas las reglas de conductas fijadas por el término de un año, lo que fue corroborado por el organismo de control."
"Que, llegado el momento de resolver, y teniendo en consideración lo expuesto por las partes, habiéndose valorado todos los elementos probatorios referenciados por la representante del Ministerio Público Fiscal, y recordando que este tiene la facultad inicial de solicitar el sobreseimiento, tal como lo dispone el art. 268, inc. 'a' del C.P.P.F., este Tribunal va a hacer lugar al pedido de sobreseimiento respecto del nombrado, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra, conforme a lo regulado por el art. 269, inc. 'g' del mismo cuerpo legal, luego de agotadas todas las tareas de investigación."
"Asimismo, corresponde disponer se levante toda medida de coerción que hubiesen sido dictadas como consecuencia de la imputación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia Mariela Alejandra Gimenez.
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