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TORTOSA, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un reajuste de haberes previsionales por aplicación de índices de movilidad para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSeS y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida.

Anses Reajuste previsional Isbic Indice combinado (ley 26.417) Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Elliff Villanustre Pbu/pc/pap


¿Quién es el actor?

JUAN ANTONIO TORTOSA (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad del haber previsional (reajuste del haber inicial y aplicación de índices de actualización al período de remuneraciones considerado para el cálculo del beneficio). El actor obtuvo el beneficio PBU/PC/PAP desde el 13/03/2021 y reclamó el reajuste administrativo denegado por ANSeS.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas del proceso y de la alzada a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se ordenó lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “El actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP desde el 13/03/2021, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.” 2) “En primer lugar, se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso re-determinar el haber inicial conforme el precedente ‘Elliff’, es decir que al momento de efectuar el recálculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.” 3) “En referencia a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso ‘Actis Caporale, Laureano’ (Fallos: 323:4216).” 4) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.” 5) “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Votos y acuerdo: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expuso el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad conforme al bloque dispositivo final. No hubo disidencia. Fechas relevantes: sentencia de grado de fecha 21/08/2024 (reproducida en autos), firma del acuerdo y fecha de firma 07/05/2025, alta en sistema 12/05/2025.

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