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SAAVEDRA, HUMBERTO DAMIAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Reclamó el otorgamiento de jubilación por invalidez con retroactivo e intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, por considerar que el actor acreditó la condición de aportante regular con derecho conforme al Decreto 460/99 y la jurisprudencia aplicable.

Jubilacion por invalidez Anses Aportante regular con derecho Decreto 460/99 Retroactivo Costas Honorarios Seguridad social Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Saavedra, Humberto Damián.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de retiro transitorio por invalidez (jubilación por invalidez) con retroactivo desde el 26/10/2011 e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias del expte. administrativo N° 024-20-12893451-1-005-000001, surge que la actora solicitó beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (en adelante RIT) el día 22/07/11, esto es durante la vigencia de la ley 24.241, a los 54 años de edad con aportes por 20 años, 1 mes y 28 días. Que durante el último periodo laboral (1/02/2011 al 30/09/2011) obtuvo un fondo de desempleo." "En base a tales parámetros, y teniendo en cuenta la forma de contabilizar los años de aportes brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha sido debidamente aplicada por el a quo, es que debe considerarse APORTANTE REGULAR CON DERECHO y, por lo tanto, conceder el beneficio a la parte actora." "No existe razón alguna válida que surja de la expresión de agravios, que permita validar solución contraria, por lo que la apelación debe ser desestimada."
- Votos / discrepancias: Los tres vocales (Pizarro; Castiñeira de Dios; Pérez Curci) acordaron y resolvieron por unanimidad conforme al texto reproducido en la parte resolutiva. No existe disidencia consignada.

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