Logo

RAMOS, LUIS JORGE c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamación de prestaciones previsionales contra ANSES por reconocimiento de beneficio. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Anses Prestaciones previsionales Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Recurso de apelacion Recurso de aclaratoria Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

RAMOS, Luis Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de prestaciones/pensión (autos caratulados “RAMOS, LUIS JORGE C/ ANSES S/PENSIONES”), con cuestionamientos sobre reajuste de PBU, PC, PAP, movilidad e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria de la actora dejando sin efecto la resolución del 23/4/2025; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “El recurso de aclaratoria se dirige pura y exclusivamente a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” 2) “Conforme a lo expuesto, y de una lectura del escrito presentado como expresión de agravios, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge sin dudas que los argumentos de la demandada refieren a una casa diferente a la tratada en autos.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423…”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución final expresa que la decisión fue adoptada “por mayoría” y en la parte resolutiva se consignan los puntos transcritos, por lo que esos son los efectos definitivos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar