GOMEZ ARGUELLO, LILIANA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de su prestación previsional contra ANSES por el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ ARGUELLO, LILIANA AMALIA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes del haber previsional (PBU/PC/PAP moratoria adquirida desde 19/12/2021), impugnación de la forma de cálculo del haber inicial (índices aplicados) y controvertida retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas DNU 157/2018) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y remitió los honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicabilidad de índices: “Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema...”
2) Sobre la limitación del haber reajustado: respecto de Villanustre reconoce que “esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241.” Añade que “en el caso en que en dicha etapa [liquidación] se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso ‘Actis Caporale, Laureano’”.
3) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: la Cámara expresa que “el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento” (art. 20 inc. v) ley 20.628) y remite a precedentes de la Cámara y de la CSJN que sostienen que “las sumas retroactivas... han sido declaradas exentas de tributar impuesto a las ganancias”.
4) Sobre costas y DNU 157/2018: invocando FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena...” Fallos: 346:634), señala que la CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reiteró la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; por ello concluye que “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que analiza el caso y la resolución es unánime.
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