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FAEDO, GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, admitió parcialmente el recurso de ANSeS respecto del art. 2 de la ley 27.426 para los periodos devengados de julio a diciembre de 2017 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.

Anses Reajustes varios Haber inicial Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Isbic Seguridad social.


¿Quién es el actor?

FAEDO, GRACIELA MARGARITA (actora, jubilada PBU/PC/PAP moratoria).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de ajuste, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos) y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 01/10/2024 y, por unanimidad, HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo III de primera instancia para RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 por improcedente; DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas a la vencida; NO REGULÓ los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y dispuso la regulación de los honorarios de ANSeS conforme al art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2024 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida... De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP moratoria desde el 28/08/2021, esto es durante la vigencia de la ley 24.241." "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff', Alberto José c/ ANSES s/Reajustes Varios' (Fallos: 332:1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial... De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler'), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a la fecha de adquisición del derecho." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos, la Cámara señaló (texto relevante): "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'." (citas de la sentencia y precedentes de la CSJN y esta Cámara).
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. La resolución fue unánime.

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