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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ALGAÑARAZ, MONICA ALEJANDRA s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

Incidente por incumplimiento de pautas de suspensión del proceso a prueba por encubrimiento de contrabando; el Juzgado recondujo el acuerdo y fijó tareas comunitarias excepcionales de seis horas mensuales por tres meses, con control a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación Salta.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcos César Romero).
- Demandado/Imputada: Sra. Mónica Alejandra Algañaraz, DNI 40.824.497.
- Objeto de la demanda: Audiencia de control por presunto incumplimiento de las pautas del Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba (art. 35 C.P.P.F.) en causa por infracción Ley 22.415 — imputación por encubrimiento de contrabando (tras hallarse en su poder 113 cajas de guantes sin aval aduanero).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reconducir el Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba; la Sra. Algañaraz deberá realizar tareas comunitarias en la escuela República de Bolivia Nº 4.090 (calle Independencia Nº 30, Salvador Mazza) por una carga horaria de seis (6) horas mensuales durante tres (3) meses de manera excepcional. El control de las medidas quedará a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se ha propuesto de manera excepcional que la Sra. Algañaraz durante los próximos tres (3) meses cumpla con una carga horaria de seis (6) horas mensuales, ha manifestado a través de su defensor que no cuenta con tiempo suficiente para hacer estas tareas comunitarias por un mayor tiempo. Cuesta mucho tener criterios, fijarlos y establecerlos de manera permanente si se cambian las reglas del juego, es criterio de este juzgado que todas las personas que son sometidas al proceso penal y utilizan esta herramienta de política criminal para evitar una condena y no quedar estigmatizados, cumplan dieciséis (16) horas mensuales de tareas comunitarias durante un año. Estamos buscando una excepción basados en que la Sra. Algañaraz tiene hijos, trabaja y no puede cumplir con estos compromisos. A futuro recomiendo a los defensores que tengan en cuenta al momento de escoger una política alternativa de solución de conflicto que la persona defendida pueda cumplir con las tareas comunitarias porque es condición sine qua non que todos cumplan de igual manera. En consecuencia, queda reconducida la presente suspensión del proceso prueba a que se cumpla durante el plazo de tres (3) meses con tareas comunitarias con una carga horaria mensual de seis (6) horas de manera excepcional." "RESUELVO: I.
- RECONDUCIR el Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba arribado por las partes, estableciendo que la Sra. Mónica Alejandra Algañaraz, para cumplimentar todas sus condiciones, deberá realizar tareas comunitarias en la escuela República de Bolivia Nº 4.090, ubicada en la calle independencia Nº 30, barrio centro de la localidad de Salvador Mazza, por una carga horaria de seis (6) horas mensuales, por el termino de tres (3) meses de manera excepcional. II.
- El control de las medidas del Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba estará a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación Salta, conforme acordada 30/23 de la Cámara Federal de Salta. III.
- De forma."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo.

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