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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LEIVA, GUSTAVO ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; el Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Gustavo A. Leiva a 4 años y 6 meses de prisión en modalidad de arresto domiciliario, más multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, decomiso del vehículo y celular y destrucción de la droga.

Acuerdo pleno Art. 324 c.p.p.f. Transporte de estupefacientes Clorhidrato de cocaina Decomiso Destruccion de estupefaciente Arresto domiciliario Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion Renuncia a recurrir


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que solicitó la homologación).
- Demandado/Imputado: Gustavo Alejandro Leiva, D.N.I. 24.077.231.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia de conformidad con el art. 324 del C.P.P.F. y dictado de sentencia por el delito de Transporte de sustancia estupefaciente (art. 5, inc. "c" Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Gustavo A. Leiva a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, a cumplirse en modalidad de arresto domiciliario en el domicilio indicado en Resistencia (Chaco); se aplicó multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta, accesorios y costas; se dispuso el decomiso del teléfono celular y del vehículo marca Chevrolet; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; y se tuvo presente la renuncia a recurrir de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Detalló que dentro del rodado se hallaron un total de veintiocho (28) paquetes envueltos en bolsas negras, concretamente, se encontraron doce (12) paquetes en las puertas y dieciséis (16) paquetes en las ópticas traseras... se realizó una pericia química sobre la sustancia secuestrada, y se confirmó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con una pureza de 81,5%, de la cual se podían extraer más de 220.000 dosis umbrales, con un peso total de 27,976 kg." "En consecuencia, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y detallados por Ministerio Público Fiscal interviniente, de los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción que son suficientes respecto a la tipicidad de los actos... y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada del nombrado y su consecuente responsabilidad penal." "Toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el Estado de Inocencia... este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensoría Oficial de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia de conformidad a lo requerido previamente." Asimismo, la resolución consigna: "TENER PRESENTE las renuncias procesales referidas por las partes para recurrir la presente condena, a tenor de lo dispuesto por los artículos 23 del C.P. y 310 del C.P.P.F."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es pronunciamiento único del Juez de 1ra instancia tras la audiencia.

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