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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CUELLAR, RAFAEL ALEJANDRO Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Suspensión del proceso a prueba solicitada por Fiscalía y Defensa por hechos de encubrimiento y resistencia. El Juzgado homologó el acuerdo y suspendió el proceso por un (1) año, imponiendo donaciones de $300.000 para cada imputado en 12 cuotas y 24 horas mensuales de tareas comunitarias durante 12 meses, con control a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

Suspension del proceso a prueba Probation Homologacion Donacion Tareas comunitarias Encubrimiento por receptacion Resistencia a la autoridad Ministerio publico fiscal Direccion de control y asistencia de ejecucion penal Tartagal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Matías Aguilera y con convenio suscripto por la titular de la Sede Fiscal de Tartagal, Dra. Lucía Romina Orsetti). Demandado: Rafael Alejandro Cuellar y Carlos César Alfaro (imputados). Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (probation) previsto en art. 35 C.P.P.F. y 76 bis C.P., en el marco de investigación por Resistencia a la autoridad (art. 239 C.P.) y Encubrimiento por receptación (art. 277 inc. 1 apartado C C.P.), por hechos ocurridos el 24/10/2024. Decisión: Se homologó el acuerdo y se suspendió el proceso por el término de un (1) año respecto de Rafael Alejandro Cuellar y Carlos César Alfaro, imponiendo como reglas de conducta: donar $300.000 cada uno (pagaderos en 12 cuotas de $25.000) a la Iglesia Evangélica “Avivamiento y Gloria de las Naciones” de Tartagal; realizar tareas comunitarias de 24 horas mensuales por 12 meses en dicha iglesia (elaboración de alimentos, mantenimiento, albañilería); mantener conducta ejemplar, no cometer nuevos delitos, mantener el domicilio y abstenerse del consumo de estupefacientes y abuso de alcohol; el control quedará a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (delegación Salta) y las constancias las remitirá la defensa técnica a dicha Dirección y a la Fiscalía Federal de Tartagal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, conforme lo expresado por las partes, se homologa el convenio y en consecuencia se suspende por el término de un (1) año el proceso, periodo en el cual deberán observar una conducta ejemplar, evitar el consumo de alcohol, mantener el domicilio o informar si se produce algún cambio en el mismo. Además, como modo de reparación del daño provocado a la sociedad van a realizar una donación de trescientos mil pesos ($300.000) cada uno, divididos en doce (12) cuotas mensuales de veinticinco mil pesos ($25.000)." "Por otro lado, van a realizar tareas comunitarias con una carga horaria de veinticuatro (24) horas mensuales durante un (1) año. En ambos casos, tanto las tareas comunitarias como la donación, serán a favor de la Iglesia Evangélica “Avivamiento y Gloria de las Naciones” ubicada en el kilómetro 3 de la Ruta Nacional Nº 86, en la Comunidad Sarmiento, en la ciudad de Tartagal." "II. El control de las medidas estará a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, delegación Salta, conforme acordada 30/23 de la Excma. Cámara Federal de Salta."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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